¿Conoce el Código de Medida Colombiano - CREG 038?
8 de febrero de 2021
En el 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía durante intercambios comerciales entre el Sistema Interconectado Nacional (SIN), intercambios con otros países, transacciones entre agentes y relaciones entre agentes y usuarios.
El objetivo principal de la normatividad es definir las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición para que el registro de los flujos de energía se realice bajo condiciones que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes y los usuarios finales.
Con el fin de asegurar el cumplimiento por parte de las empresas generadoras de energía y “utilities”, la CREG las responsabiliza de:
• Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan.
• Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos.
• Asegurar que se instalen y se mantengan los mecanismos de seguridad informática, física y de protección de los equipos para que estos no sean alterados.
• Asegurar que los medios de comunicación sean instalados y mantenidos adecuadamente para su correcto funcionamiento.
• Asegurar el acceso de los equipos de bases de datos para efecto de realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos del código y las verificaciones establecidas en la resolución y regulación.
• Efectuar el registro de las fronteras con reporte de la ASIC acorde con el procedimiento establecido en la resolución CREG 157 de 2011.
• Actualizar las características del sistema de medición, informadas al ASIC durante el registro de la frontera comercial, cada que se realice cualquier modificación.
• Efectuar y mantener el registro de los equipos para las fronteras sin reporte al ASIC de acuerdo con el artículo 29 de la resolución.
• Aplicar la versión vigente de las normas técnicas señaladas en esta resolución o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
• Ejecutar las funciones señaladas para centros de gestión de medidas
El no cumplimiento de los requisitos acarrea multas para las organizaciones.
Adicionalmente, desde ATA nos hemos encargado del suministro e instalación de los equipos necesarios para las mediciones permanentes que la empresa debe registrar.
¿Necesitas ayuda para garantizar la medición y comunicación de tus equipos? Escríbenos.
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